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Artículo 17 del Decreto 590

Fija la comision que los diversos hipodromos del pais deberan descontar sobre el monto de las apuestas que se realicen en cada uno de ellos y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190478 / 9003611.

Texto oficial

Artículo 17º.- Todas las reuniones extraordinarias de beneficencia a que se refieren los cuatro artículos anteriores podrán realizarse en días no festivos y estarán exentas de cualquier impuesto fiscal o municipal presente o futuro, que grave estas actividades.