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Artículo 19 del Decreto 590

Fija la comision que los diversos hipodromos del pais deberan descontar sobre el monto de las apuestas que se realicen en cada uno de ellos y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190478 / 9003613.

Texto oficial

Artículo 19º.- Deróganse los artículos 1º, 2º, 6º y 8º de la ley N° 5,055, de 12 de Febrero de 1932; el artículo 3º de la ley N° 5,309, de 11 de Diciembre de 1933; los artículos 14º y 15º de la ley N° 6,836, de 17 de Febrero de 1941; artículo 4º de la ley N° 7,288, de 6 de Octubre de 1942; artículo 1º de la ley número 7,384, de 7 de Diciembre de 1942; 1º, N° 28, letra a) de la ley N° 8,121, de 21 de Junio de 1945; la ley N° 8.509, de 5 de Septiembre de 1946; artículo 1º transitorio de la ley N° 9,542, de 14 de Diciembre de 1949; el artículo 46 de la ley N° 9,629, de 18 de Julio de 1950; artículo 1º, letra a) de la ley N° 9,866, de 27 de Enero de 1951; las leyes N° 9,970, de 8 de Septiembre de 1951; N° 10,423, de 2 de Septiembre de 1952, y N° 11,744, de 15 de Noviembre de 1954; y el artículo 2º, letra c), inciso primero de la ley número 11,766, de 30 de Diciembre de 1954, y cualquiera otra disposición legal o reglamentaria, que sea contraria o incompatible con las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley.