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Artículo 18 del Decreto 590

Fija la comision que los diversos hipodromos del pais deberan descontar sobre el monto de las apuestas que se realicen en cada uno de ellos y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190478 / 9003612.

Texto oficial

Artículo 18º.- En dichas reuniones se destinarán íntegramente a la institución beneficiada las entradas de boletería que en ellas perciban los hipódromos y el total de la comisión sobre las apuestas mutuas, simples y combinadas que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, sin otro descuento que los contemplados en los artículos 2º, Nos 1 y 2; 3º, N° 3, letras e), j) y m); 5º, Nos 1 y 2; 6º, N° 3, letras e), k) y l); 7º, Nos 1 y 2; 8º, número 1, 2 y el 50% del porcentaje establecido en el N° 3.