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Artículo 4 de la Ley 9.970

Adopta las medidas que indica en relacion con impuestos sobre apuestas mutuas en los hipodromos que detalla

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 190481 · idParte: 7286384

Texto oficial

Artículo 4º.- Las disposiciones del artículo anterior se aplicarán igualmente, para los hipódromos, en la liquidación de las reuniones extraordinarias anuales en beneficio de la Pascua de los Niños Pobres, autorizada por ley N° 7,384, de 7 de Diciembre de 1942, y del Hospital de Niños y Casas Cunas de Viña del Mar autorizada por la ley N° 9,542, de 12 de Diciembre de 1949.