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Artículo 3 de la Ley 9.970

Adopta las medidas que indica en relacion con impuestos sobre apuestas mutuas en los hipodromos que detalla

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190481 / 7286383.

Texto oficial

Artículo 3º.- Las reuniones de carreras en beneficio de los Cuerpos de Bomberos, que se realizan en los Hipódromos del país de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º de la ley N° 5,055, de 12 de Febrero de 1932, estarán exentas de todo impuesto fiscal o municipal, presente o futuro, que grave estas actividades. En dichas reuniones se destinarán íntegramente a la institución beneficiada las entradas de boletería que en ellas perciban los hipódromos y el total de la comisión sobre las apuestas mutuas simples y combinadas que rija en el momento que ellas se verifiquen, sin otro descuento que los contemplados en las letras b) y d) del artículo 2º de la ley N° 5,055, de 12 de Febrero de 1932, y las establecidas a favor del personal de los hipódromos (1%) y de las Cajas de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes (0,75%) en el artículo 46, inciso segundo, de la ley N° 9,629, de 18 de Julio de 1950.