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Artículo 5 (DEL Nº 1) del Decreto 2505

Aprueba reglamento para la evaluacion y calificacion de la discapacidad

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19060 / 6847808.

Texto oficial

Artículo 5°.- Los informes que sirvan de base a las evaluaciones deberán contener, a lo menos, las siguientes menciones: a) breve anamnesis, examen físico e informes de los medios de apoyo diagnóstico; b) indicación de la discapacidad de que se trata y su grado; c) la deficiencia que la provoca; d) las aptitudes y habilidades que la persona con discapacidad conserva y las que puede desarrollar; e) los aspectos de personalidad del sujeto diagnosticado y de su entorno familiar; f) los lineamientos generales de la rehabilitación que debe recibir, y g) la periodicidad con la que debe ser reevaluado. Los informes que no contengan algunas de las menciones señaladas precedentemente o que resulten insuficientes para resolver, serán devueltos por la respectiva COMPIN a la entidad evaluadora informante, a fin de que dentro del plazo de 25 días hábiles, contados desde la fecha del respectivo requerimiento, proporcione la información solicitada.