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Artículo 6 (DEL Nº 1) del Decreto 2505

Aprueba reglamento para la evaluacion y calificacion de la discapacidad

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19060 / 6847809.

Texto oficial

Artículo 6°.- Corresponderá a la COMPIN, del Servicio de Salud en cuyo territorio se encuentre el domicilio del interesado, certificar la discapacidad. Esta certificación se materializará en un documento único, diseñado y proporcionado por el Ministerio de Salud, en el cual se consignarán todos los antecedentes de identificación del interesado y del profesional y/o de la institución responsable del procedimiento de diagnóstico de la discapacidad. Además, se incluir una breve anamnesis, examen físico e informe de los medios de apoyo diagnóstico.