Texto oficial
Artículo 6°.- Corresponderá a la COMPIN, del Servicio de Salud en cuyo territorio se encuentre el domicilio del interesado, certificar la discapacidad.
Esta certificación se materializará en un documento único, diseñado y proporcionado por el Ministerio de Salud, en el cual se consignarán todos los antecedentes de identificación del interesado y del profesional y/o de la institución responsable del procedimiento de diagnóstico de la discapacidad. Además, se incluir una breve anamnesis, examen físico e informe de los medios de apoyo diagnóstico.