Texto oficial
Artículo 10.- El reconocimiento de la discapacidad caducará de pleno derecho si el interesado no concurre, injustificadamente, a las reevaluaciones que le sean fijadas o incumple reiteradamente y sin justificación el proceso de rehabilitación conducente a su plena recuperación.
Al efecto, la COMPIN respectiva oficiará al Servicio del Registro Civil e Identificación para que cancele la inscripción de estas personas, en el Registro Nacional de la Discapacidad.
Las entidades públicas o privadas, encargadas del proceso de rehabilitación, deberán informar a la COMPIN respectiva, el incumplimiento reiterado e injustificado de dicho proceso, por parte de personas con discapacidad.