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Artículo 10 (DEL Nº 1) del Decreto 2505

Aprueba reglamento para la evaluacion y calificacion de la discapacidad

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19060 / 6847813.

Texto oficial

Artículo 10.- El reconocimiento de la discapacidad caducará de pleno derecho si el interesado no concurre, injustificadamente, a las reevaluaciones que le sean fijadas o incumple reiteradamente y sin justificación el proceso de rehabilitación conducente a su plena recuperación. Al efecto, la COMPIN respectiva oficiará al Servicio del Registro Civil e Identificación para que cancele la inscripción de estas personas, en el Registro Nacional de la Discapacidad. Las entidades públicas o privadas, encargadas del proceso de rehabilitación, deberán informar a la COMPIN respectiva, el incumplimiento reiterado e injustificado de dicho proceso, por parte de personas con discapacidad.