Saltar al contenido

Artículo 9 (DEL Nº 1) del Decreto 2505

Aprueba reglamento para la evaluacion y calificacion de la discapacidad

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19060 / 6847812.

Texto oficial

Artículo 9°.- Toda persona con discapacidad que desee acceder a los beneficios y franquicias que otorga la Ley deberá acompañar, al Ministerio o repartición respectiva, además del certificado emanado del Registro Nacional de la Discapacidad el certificado de la COMPIN a que alude el artículo 7° de la Ley. El acceso a la educación especial, sea que ésta se imparta en establecimientos de educación común o especial, la modalidad y el establecimiento pertinente, así como el tiempo durante el cual se imparta dicha educación, se determinará, sobre la base de los informes emanados de los equipos multiprofesionales del Ministerio de Educación, sin perjuicio de las facultades que la ley otorga a las COMPIN y de los certificados que ellas emitan.