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Artículo 117 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158521.

Texto oficial

Art. 117.- Corresponden al Director las siguiente atribuciones y obligaciones: a).- Tomar todas las medidas que estime necesarias para el mejor cumplimiento de este Reglamento; b).- Formular el Reglamento Interno y los horarios de clases y de trabajo de los menores y del personal; c).- Organizar el servicio de las Casas-Hogares, talleres, faenas agrícolas, etc., de acuerdo con los reglamentos y horarios que se formulen; d).- Concurrir a las clases, talleres, faenas agrícolas, Casas-Hogares y demás dependencias del Establecimiento para informarse personalmente sobre la forma cómo se cumplen los reglamentos y corregir las deficiencias que notare; e).- Conocer diariamente los partes de las diferentes secciones del Establecimiento; f).- Proponer a la Dirección General las medidas administrativas y mejoras que considere necesarias para la buena marcha del Establecimiento; g).- Presentar a la Dirección General antes del 1.o de Marzo de cada año, la memoria anual del Establecimiento; h).- Instruir a los empleados para el buen desempeño de sus cargos y convocarlos periódicamente a consejos o llamarlos individualmente para formar sus condiciones de educadores; i).- Proponer el nombramiento y remoción del personal; j).- Amonestar, suspender en el empleo o el goce del sueldo, al empleado que faltare al cumplimiento de su deber y no justificare satisfactoriamente su inasistencia. En el caso de suspensión de goce del sueldo, además, de cumplir con las disposiciones legales vigentes, el Director deberá dar cuenta a la Dirección General de la medida disciplinaria aplicada; k).- Conceder licencias al personal dentro de los términos legales; l).- Elevar a la Dirección General una estadística mensual del movimiento de población de menores del Establecimiento; m).- Determinar el tiempo de permanencia de los menores en la Casa de Ingreso y su distribución en las Casas-Hogares, según sus antecedentes, edad y observaciones personales que haya efectuado; n).- Determinar la profesión u oficio que deba aprender cada menor, de acuerdo con su vocación, capacidad y condiciones físicas; o).- Velar por la salud de los menores; p).- Otorgar a los menores los premios especificados en el artículo 98 e imponerles las medidas disciplinarias contenidas en el artículo 99 y confirmar o levantar las que hayan impuesto sus subalternos; q).- Determinar, asesorado por los respectivos jefes de sección el sueldo o retribución de los menores; r).- Comunicar a la autoridad policial correspondientes, las evasiones de los menores y solicitar su captura, informando al mismo tiempo, detalladamente, a la Dirección General y poniendo el hecho en conocimiento del Juez que hubiere decretado el ingreso del menor al Establecimiento; s).- Disponer el enrolamiento de los menores, en conformidad a la Ley y comunicarlo a la Dirección General; t).- En caso de enfermedad de un menor, cuya atención no fuere posible en el Establecimiento por cualquier causa, remitirlo con los cuidados necesarios al sitio que indique el médico y dar cuenta a la Dirección General, al Juez que hubiere decretado su ingreso y a sus parientes o guardadores, según las circunstancias; u).- Si se produjere la muerte de un menor, ordenará las gestiones inmediatas para la pronta entrega del cadáver, y si éste no fuere reclamado por sus deudos, dispondrá los funerales, comunicando en todo caso el fallecimiento a la Dirección General y al Juez respectivo; v).- Instruir personalmente, cuando lo estime necesario, los sumarios administrativos para esclarecimiento de los incidentes que se promuevan entre los empleados; x).- Cuidar de la exacta inversión de los fondos destinados a atender las necesidades del Establecimiento, firmar los documentos referentes a dichas inversiones y celebrar convenios para la adquisición de mercaderías en general; y).- Revisar periódicamente la contabilidad del Establecimiento.