Texto oficial
Art. 117.- Corresponden al Director las siguiente
atribuciones y obligaciones:
a).- Tomar todas las medidas que estime necesarias para
el mejor cumplimiento de este Reglamento;
b).- Formular el Reglamento Interno y los horarios de
clases y de trabajo de los menores y del personal;
c).- Organizar el servicio de las Casas-Hogares,
talleres, faenas agrícolas, etc., de acuerdo con los
reglamentos y horarios que se formulen;
d).- Concurrir a las clases, talleres, faenas
agrícolas, Casas-Hogares y demás dependencias del
Establecimiento para informarse personalmente sobre la forma
cómo se cumplen los reglamentos y corregir las deficiencias
que notare;
e).- Conocer diariamente los partes de las diferentes
secciones del Establecimiento;
f).- Proponer a la Dirección General las medidas
administrativas y mejoras que considere necesarias para la
buena marcha del Establecimiento;
g).- Presentar a la Dirección General antes del 1.o de
Marzo de cada año, la memoria anual del Establecimiento;
h).- Instruir a los empleados para el buen desempeño de
sus cargos y convocarlos periódicamente a consejos o
llamarlos individualmente para formar sus condiciones de
educadores;
i).- Proponer el nombramiento y remoción del personal;
j).- Amonestar, suspender en el empleo o el goce del
sueldo, al empleado que faltare al cumplimiento de su deber
y no justificare satisfactoriamente su inasistencia. En el
caso de suspensión de goce del sueldo, además, de cumplir
con las disposiciones legales vigentes, el Director deberá
dar cuenta a la Dirección General de la medida
disciplinaria aplicada;
k).- Conceder licencias al personal dentro de los
términos legales;
l).- Elevar a la Dirección General una estadística
mensual del movimiento de población de menores del
Establecimiento;
m).- Determinar el tiempo de permanencia de los menores
en la Casa de Ingreso y su distribución en las
Casas-Hogares, según sus antecedentes, edad y observaciones
personales que haya efectuado;
n).- Determinar la profesión u oficio que deba aprender
cada menor, de acuerdo con su vocación, capacidad y
condiciones físicas;
o).- Velar por la salud de los menores;
p).- Otorgar a los menores los premios especificados en
el artículo 98 e imponerles las medidas disciplinarias
contenidas en el artículo 99 y confirmar o levantar las que
hayan impuesto sus subalternos;
q).- Determinar, asesorado por los respectivos jefes de
sección el sueldo o retribución de los menores;
r).- Comunicar a la autoridad policial correspondientes,
las evasiones de los menores y solicitar su captura,
informando al mismo tiempo, detalladamente, a la Dirección
General y poniendo el hecho en conocimiento del Juez que
hubiere decretado el ingreso del menor al Establecimiento;
s).- Disponer el enrolamiento de los menores, en
conformidad a la Ley y comunicarlo a la Dirección General;
t).- En caso de enfermedad de un menor, cuya atención
no fuere posible en el Establecimiento por cualquier causa,
remitirlo con los cuidados necesarios al sitio que indique
el médico y dar cuenta a la Dirección General, al Juez que
hubiere decretado su ingreso y a sus parientes o
guardadores, según las circunstancias;
u).- Si se produjere la muerte de un menor, ordenará
las gestiones inmediatas para la pronta entrega del
cadáver, y si éste no fuere reclamado por sus deudos,
dispondrá los funerales, comunicando en todo caso el
fallecimiento a la Dirección General y al Juez respectivo;
v).- Instruir personalmente, cuando lo estime necesario,
los sumarios administrativos para esclarecimiento de los
incidentes que se promuevan entre los empleados;
x).- Cuidar de la exacta inversión de los fondos
destinados a atender las necesidades del Establecimiento,
firmar los documentos referentes a dichas inversiones y
celebrar convenios para la adquisición de mercaderías en
general;
y).- Revisar periódicamente la contabilidad del
Establecimiento.