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Artículo 118 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158661.

Texto oficial

Art. 118.- El Director deberá vivir en el Establecimiento y no podrá ausentarse por más de 48 horas, sin conocimiento de la Dirección General.