Texto oficial
Art. 3.°- La Dirección General de Protección de
Menores supervigilará el cumplimiento de la Ley en
conformidad al artículo 4.° de ella, designando su
representante en cada capital o departamento. En caso de que
no haya designado representante especial la supervigilancia
se ejercerá por los respectivos Defensores de Menores.
Unos y otros deberán enviar los informes que la
Dirección General solicite.