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Artículo 3 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158530.

Texto oficial

Art. 3.°- La Dirección General de Protección de Menores supervigilará el cumplimiento de la Ley en conformidad al artículo 4.° de ella, designando su representante en cada capital o departamento. En caso de que no haya designado representante especial la supervigilancia se ejercerá por los respectivos Defensores de Menores. Unos y otros deberán enviar los informes que la Dirección General solicite.