Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158531.

Texto oficial

Art. 4.°- La Dirección General de Protección de Menores queda ampliamente facultada para practicar u ordenar visitas en cualquier momento a todos los establecimientos de enseñanza públicos y privados, a fin de informar a las autoridades educacionales correspondientes acerca de la enseñanza de la moral y de la higiene en conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 4.° de la Ley.