Texto oficial
Art. 4.°- La Dirección General de Protección de
Menores queda ampliamente facultada para practicar u ordenar
visitas en cualquier momento a todos los establecimientos de
enseñanza públicos y privados, a fin de informar a las
autoridades educacionales correspondientes acerca de la
enseñanza de la moral y de la higiene en conformidad a lo
dispuesto por el inciso segundo del artículo 4.° de la
Ley.