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Artículo 8 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158535.

Texto oficial

Art. 8.°- El Consejo a que se refiere el artículo 5.° de la Ley, tendrá sólo atribuciones consultivas; será presidido por el Director General de Protección de Menores, quien citará a sesión ordinaria por lo menos una vez al mes con el objeto de oír la opinión de los señores Consejeros sobre las materias que se considere conveniente someter a su criterio, para la adecuada aplicación de la Ley y el mejor desarrollo de los servicios por ella establecidos. Podrá citar a sesiones extraordinarias cuando lo considere urgente y necesario.