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Artículo 9 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158537.

Texto oficial

Art. 9.°- Los Consejeros quedan obligados a atender las peticiones que les sean hechas por el Presidente del Consejo, y a evacuar los informes o practicar los estudios que éste les encomiende.