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Artículo 20 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158539.

Texto oficial

Artículo 20.- Se comprobarán los conocimientos a que se refiere el artículo 22 de la Ley N° 16.618, que fijó el texto definitivo de la Ley de Menores, acreditando haber aprobado la cátedra de Derecho de Menores impartida por las Facultades de Derecho de la Universidad de Chile o de las Universidades reconocidas por el Estado. En caso que no se cumpliere con este requisito el interesado deberá rendir un examen ante una Comisión formada por un profesor de la Escuela de Psicología con experiencia en el área clínica y patología social, un profesor de Derecho de Menores y un profesor de Medicina Legal. Esta Comisión funcionará en la Facultad de Derecho de las respectivas Universidades y se reunirá a petición de los interesados.