Texto oficial
Artículo 20.- Se comprobarán los conocimientos a que
se refiere el artículo 22 de la Ley N° 16.618, que fijó
el texto definitivo de la Ley de Menores, acreditando haber
aprobado la cátedra de Derecho de Menores impartida por las
Facultades de Derecho de la Universidad de Chile o de las
Universidades reconocidas por el Estado.
En caso que no se cumpliere con este requisito el
interesado deberá rendir un examen ante una Comisión
formada por un profesor de la Escuela de Psicología con
experiencia en el área clínica y patología social, un
profesor de Derecho de Menores y un profesor de Medicina
Legal.
Esta Comisión funcionará en la Facultad de Derecho de
las respectivas Universidades y se reunirá a petición de
los interesados.