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Artículo 24 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158546.

Texto oficial

Art. 24.- Si los hechos que motivaren el procedimiento no aparecieren debidamente acreditados, el Juez de Menores deberá comprobarlos fehacientemente con investigaciones personales o por medio de las visitadoras sociales, y sin perjuicio, tratándose de hechos delictuosos, podrá requerir de las policías de seguridad de las ciudades comprendidas dentro de su jurisdicción, la práctica de las diligencias y medidas que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos, indicando las normas a que deberá sujetarse la investigación.