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Artículo 26 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158548.

Texto oficial

Art. 26.- Si el facultativo que atendiere a un menor constatare negligencia de los padres, guardadores u otras personas, en observar el tratamiento prescrito, y ello pudiere ocasionar grave daño a la salud del menor, podrá comunicarlo al Juez de Menores, a fin de que adopte las medidas necesarias de protección.