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Artículo 27 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158549.

Texto oficial

Art. 27.- El Director General de Protección de Menores, los padres o guardadores del menor, o cualquiera otra persona que tenga a éste bajo su cuidado, podrá formular oposición a las medidas o resoluciones dictadas por el Juez de Menores, a fin de que sean dejadas sin efecto o substituídas por otras, para lo cual ocurrirán ante este Tribunal formulando sus peticiones, y el juicio se sustanciará en conformidad al procedimiento indicado por el artículo 27 de la Ley.