Texto oficial
Art. 27.- El Director General de Protección de Menores,
los padres o guardadores del menor, o cualquiera otra
persona que tenga a éste bajo su cuidado, podrá formular
oposición a las medidas o resoluciones dictadas por el Juez
de Menores, a fin de que sean dejadas sin efecto o
substituídas por otras, para lo cual ocurrirán ante este
Tribunal formulando sus peticiones, y el juicio se
sustanciará en conformidad al procedimiento indicado por el
artículo 27 de la Ley.