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Artículo 44 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19065 · idParte: 7158570

Texto oficial

Art. 44.- Todas las personas a quienes las visitadoras sociales interroguen sobre los puntos anteriores, deberán proporcionar informaciones verídicas al respecto, y en caso contrario, incurrirán en las penas señaladas en el artículo 34 de la Ley.