Texto oficial
Art. 43.- Las visitadoras sociales ejercerán una
constante vigilancia de los menores confiados a su cargo, y
los visitarán con la frecuencia que las circunstancias
requieran a fin de imponerse de su conducta y educación,
del medio ambiente en que viven y constatar si sus padres,
guardadores o personas a cuyo cargo se encuentren, cumplen
en buena forma sus deberes de asistencia y protección, o
si, habiendo variado las circunstancias, se encuentran los
menores en peligro moral o material.