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Artículo 43 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158569.

Texto oficial

Art. 43.- Las visitadoras sociales ejercerán una constante vigilancia de los menores confiados a su cargo, y los visitarán con la frecuencia que las circunstancias requieran a fin de imponerse de su conducta y educación, del medio ambiente en que viven y constatar si sus padres, guardadores o personas a cuyo cargo se encuentren, cumplen en buena forma sus deberes de asistencia y protección, o si, habiendo variado las circunstancias, se encuentran los menores en peligro moral o material.