Saltar al contenido

Artículo 46 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158572.

Texto oficial

Art. 46.- Las visitadoras sociales deberán informar por escrito al Juez de Menores, por lo menos una vez al mes, acerca del resultado de las visitas efectuadas durante el mes anterior.