Texto oficial
Art. 46.- Las visitadoras sociales deberán informar por
escrito al Juez de Menores, por lo menos una vez al mes,
acerca del resultado de las visitas efectuadas durante el
mes anterior.
Decreto 2531
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158572.