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Artículo 47 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158573.

Texto oficial

Art. 47.- Los padres, guardadores o personas a cuyo cargo estuviere el menor, deberán comunicar al Juez de Menores todo cambio de domicilio o residencia del menor, y en caso contrario, incurrirán en las penas señaladas por el artículo 34 de la Ley.