Texto oficial
Art. 60.- Corresponden al Director las siguientes
atribuciones y obligaciones:
a).- Supervigilar la marcha del establecimiento, y
formular el Reglamento Interno;
b).- Proponer el nombramiento o la destinación de los
empleados, suspender a éstos en sus empleos o en el goce de
sus sueldos y aplicar las medidas disciplinarias que
considere convenientes;
c).- Formular los programas de enseñanza que deberán
desarrollarse atendiendo a lo establecido en el artículo 16
de este Reglamento;
d).- Poner a disposición del Juez los menores
ingresados y presentarlos a él cuando lo solicite;
e).- Facilitar el cumplimiento de todas las órdenes
emanadas del Juez;
f).- Reglamentar la visita de los menores de acuerdo con
el Juez;
g).- Celebrar los contratos o convenios que estime
convenientes con los proveedores, debiendo en lo posible
solicitar concurso de precios en propuesta pública o
privada;
h).- Revisar periódicamente el estado de la
contabilidad y las existencias del Establecimiento;
i).- Nombrar al personal a contrata. A este efecto,
considérase personal a contrata: el portero, el chauffeur y
los inspectores primeros y segundos.