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Artículo 60 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158589.

Texto oficial

Art. 60.- Corresponden al Director las siguientes atribuciones y obligaciones: a).- Supervigilar la marcha del establecimiento, y formular el Reglamento Interno; b).- Proponer el nombramiento o la destinación de los empleados, suspender a éstos en sus empleos o en el goce de sus sueldos y aplicar las medidas disciplinarias que considere convenientes; c).- Formular los programas de enseñanza que deberán desarrollarse atendiendo a lo establecido en el artículo 16 de este Reglamento; d).- Poner a disposición del Juez los menores ingresados y presentarlos a él cuando lo solicite; e).- Facilitar el cumplimiento de todas las órdenes emanadas del Juez; f).- Reglamentar la visita de los menores de acuerdo con el Juez; g).- Celebrar los contratos o convenios que estime convenientes con los proveedores, debiendo en lo posible solicitar concurso de precios en propuesta pública o privada; h).- Revisar periódicamente el estado de la contabilidad y las existencias del Establecimiento; i).- Nombrar al personal a contrata. A este efecto, considérase personal a contrata: el portero, el chauffeur y los inspectores primeros y segundos.