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Artículo 72 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158610.

Texto oficial

Art. 72.- Son obligaciones del portero: a).- Permanecer en su puesto en las horas que señala la Dirección; b).- Cumplir las órdenes que reciba de la Dirección y del personal superior del Establecimiento; c).- Cuidar de que no se introduzcan licores, cigarros, substancias nocivas y otros objetos cuyo uso esté prohibido; d).- Velar por que no entren personas extrañas al Establecimiento sin orden superior.