Texto oficial
Art. 61.- Corresponde al Secretario-Contador:
a).- Reemplazar al Director en ausencia de éste, para
los efectos administrativos;
b).- Llevar al día el archivo y la correspondencia de
la Dirección;
c).- Fiscalizar el movimiento y régimen económico del
Establecimiento;
d).- Percibir los sueldos de los empleados y efectuar
los pagos, debidamente autorizado por el Director;
e).- Efectuar el pago de las cuentas, previamente
autorizado por el Director;
f).- Llevar al día la contabilidad en la forma
establecida;
g).- Presentar mensualmente a la Dirección un estado
del movimiento económico;
h).- Ejercer la supervigilancia directa de todas las
secciones del Establecimiento;
i).- Derogada.