Texto oficial
Art. 120.- Corresponde al Secretario-Contador:
a).- Llevar al día el archivo y la correspondencia
oficial;
b).- Controlar la Oficina de partes, cuidando de que el
encargado de esta sección lleve prolijamente un libro
general de entradas y salidas donde se anoten todos los
documentos, expedientes, etc., remitidos al Establecimiento
o salidos de él, con especificación de su último destino;
c).- Controlar las estadísticas;
d).- Llevar personalmente, por partida doble, la
contabilidad del movimiento general del Establecimiento;
e).- Liquidar las cuentas y llevar todos los libros que
sean necesarios;
f).- Confrontar mensualmente los libros de las
contabilidades auxiliares de las distintas secciones con sus
cuentas correlativas de la contabilidad principal;
g).- Presentar mensualmente al Director el balance de
comprobación y de saldos de la cuenta mayor;
h).- Controlar la tramitación de las licitaciones y los
pedidos de economía.