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Artículo 120 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158664.

Texto oficial

Art. 120.- Corresponde al Secretario-Contador: a).- Llevar al día el archivo y la correspondencia oficial; b).- Controlar la Oficina de partes, cuidando de que el encargado de esta sección lleve prolijamente un libro general de entradas y salidas donde se anoten todos los documentos, expedientes, etc., remitidos al Establecimiento o salidos de él, con especificación de su último destino; c).- Controlar las estadísticas; d).- Llevar personalmente, por partida doble, la contabilidad del movimiento general del Establecimiento; e).- Liquidar las cuentas y llevar todos los libros que sean necesarios; f).- Confrontar mensualmente los libros de las contabilidades auxiliares de las distintas secciones con sus cuentas correlativas de la contabilidad principal; g).- Presentar mensualmente al Director el balance de comprobación y de saldos de la cuenta mayor; h).- Controlar la tramitación de las licitaciones y los pedidos de economía.