Texto oficial
Art. 67.- Corresponde al enfermero-boticario cumplir las
órdenes del médico, ayudar a éste y al dentista en sus
funciones, atender los enfermos hospitalizados o no y
preparar los medicamentos prescritos.
Decreto 2531
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158602.