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Artículo 66 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158600.

Texto oficial

Art. 66.- Son obligaciones del dentista: a).- Atender al cuidado dental de los menores; b).- Llenar una ficha buco-dental de cada menor, para agregarla al respectivo expediente individual, cuando fuere necesario; c).- Vigilar la higiene y conservación del instrumental que se le entregue y someter a la consideración del médico los pedidos que fueren necesarios para el servicio del consultorio; d).- Educar a los menores en la higiene bucal por medio de consejos o conferencias.