Texto oficial
Art. 66.- Son obligaciones del dentista:
a).- Atender al cuidado dental de los menores;
b).- Llenar una ficha buco-dental de cada menor, para
agregarla al respectivo expediente individual, cuando fuere
necesario;
c).- Vigilar la higiene y conservación del instrumental
que se le entregue y someter a la consideración del médico
los pedidos que fueren necesarios para el servicio del
consultorio;
d).- Educar a los menores en la higiene bucal por medio
de consejos o conferencias.