Saltar al contenido

Artículo 69 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158606.

Texto oficial

Art. 69.- Los inspectores primeros y segundos están encargados del régimen disciplinario y de la vigilancia diurna y nocturna del Establecimiento, de acuerdo con las órdenes del Inspector Jefe.