Texto oficial
Art. 71.- Corresponde al guardaalmacén:
a).- Tener a su cargo y bajo su responsabilidad la
guarda y conservación de los artefactos, materiales, libros
y útiles de clases y demás objetos depositados en el
almacén del Establecimiento;
b).- Recibir en el almacén los útiles y objetos que se
adquieran y hacer entrega de ellos sólo por orden escrita,
de la Dirección; cuidando de archivar convenientemente las
órdenes y de anotar el servicio a que dichos útiles u
objetos fueren a ser destinados;
c).- Llevar con exactitud los libros necesarios para
establecer el movimiento de entradas y salidas y presentar
mensualmente un estado del movimiento y de las existencias a
la Dirección.