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Artículo 71 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158608.

Texto oficial

Art. 71.- Corresponde al guardaalmacén: a).- Tener a su cargo y bajo su responsabilidad la guarda y conservación de los artefactos, materiales, libros y útiles de clases y demás objetos depositados en el almacén del Establecimiento; b).- Recibir en el almacén los útiles y objetos que se adquieran y hacer entrega de ellos sólo por orden escrita, de la Dirección; cuidando de archivar convenientemente las órdenes y de anotar el servicio a que dichos útiles u objetos fueren a ser destinados; c).- Llevar con exactitud los libros necesarios para establecer el movimiento de entradas y salidas y presentar mensualmente un estado del movimiento y de las existencias a la Dirección.