Texto oficial
Art. 77.- Podrán ingresar a él, los menores de 9 a 19
años, mediante una orden del Juez Especial de Menores de
Santiago, o de otro Juez, previa autorización de la
Dirección General de Protección de Menores.
Decreto 2531
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158617.