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Artículo 77 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158617.

Texto oficial

Art. 77.- Podrán ingresar a él, los menores de 9 a 19 años, mediante una orden del Juez Especial de Menores de Santiago, o de otro Juez, previa autorización de la Dirección General de Protección de Menores.