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Artículo 78 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158618.

Texto oficial

Art. 78.- Todo menor internado en el Establecimiento podrá permanecer en él sólo hasta la edad de 20 años. Sin embargo, cumplida esta edad, un alumno podrá continuar en el Establecimiento un año más, siempre que, a juicio de la Dirección, esto sea necesario para su educación y mientras se le encuentre una colocación de acuerdo con su capacidad profesional o de trabajo. En todo caso, no podrá aplicarse esta disposición excepcional sin consulta y autorización expresa de la Dirección General de Protección de Menores.