Texto oficial
Art. 78.- Todo menor internado en el Establecimiento
podrá permanecer en él sólo hasta la edad de 20 años.
Sin embargo, cumplida esta edad, un alumno podrá continuar
en el Establecimiento un año más, siempre que, a juicio de
la Dirección, esto sea necesario para su educación y
mientras se le encuentre una colocación de acuerdo con su
capacidad profesional o de trabajo. En todo caso, no podrá
aplicarse esta disposición excepcional sin consulta y
autorización expresa de la Dirección General de
Protección de Menores.