Saltar al contenido

Artículo 85 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158626.

Texto oficial

Art. 85.- Las Casas-Hogares se dividirán por edades y tendencias de los alumnos o su población, siempre impar, no deberá exceder de veintisiete menores. Cada casa estará a cargo de un matrimonio y contará con comedor, dormitorio, sala de lectura y juegos, cocina, baños y dependencias, un patio cubierto, gimnasio, jardín, huerto y un pequeño gallinero.