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Artículo 86 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158627.

Texto oficial

Art. 86.- Cuando un menor ingrese al Establecimiento, será destinado a la Casa de Ingreso por un tiempo indeterminado, a fin de conocerlo en forma íntima y desarrollar progresivamente su adaptación al régimen de hogar. Durante su permanencia en esta sección se le instruirá sobre la conducta que debe observar en el Establecimiento,- el respeto a los empleados, el trato con sus compañeros, el cuidado de las casas, del vestuario, de los útiles de trabajo y estudio que se le entreguen,- se le pondrá en contacto sucesivo con las atracciones que existan, a fin de producir en él estados de ánimo propicios y se le inculcarán principios de moral que lo preparen para la vida familiar donde deberá continuar su educación.