Texto oficial
Art. 86.- Cuando un menor ingrese al Establecimiento,
será destinado a la Casa de Ingreso por un tiempo
indeterminado, a fin de conocerlo en forma íntima y
desarrollar progresivamente su adaptación al régimen de
hogar. Durante su permanencia en esta sección se le
instruirá sobre la conducta que debe observar en el
Establecimiento,- el respeto a los empleados, el trato con
sus compañeros, el cuidado de las casas, del vestuario, de
los útiles de trabajo y estudio que se le entreguen,- se le
pondrá en contacto sucesivo con las atracciones que
existan, a fin de producir en él estados de ánimo
propicios y se le inculcarán principios de moral que lo
preparen para la vida familiar donde deberá continuar su
educación.