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Artículo 89 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158630.

Texto oficial

Art. 89.- La copia del expediente individual que deberá venir junto con cada orden de ingreso, a fin de facilitar el estudio y conocimiento del menor, será estrictamente reservada y podrá ser conocida sólo por el Director y aquellos empleados que, a juicio de la Dirección, lo necesiten para el mejor desempeño de sus funciones educativas. A este expediente individual, deberán agregarse todas las observaciones relativas al menor que se hagan durante su vida en el establecimiento, los premios o medidas disciplinarias que merezca por su conducta y aplicación en las distintas secciones, visitas y datos de interés contenidos en la correspondencia que reciba, y todo lo que proporcione un conocimiento mayor de su idiosincrasia, con el objeto de perfeccionar su educación, y, a la vez, observar el resultado de los métodos educativos que se empleen.