Texto oficial
Art. 89.- La copia del expediente individual que deberá
venir junto con cada orden de ingreso, a fin de facilitar el
estudio y conocimiento del menor, será estrictamente
reservada y podrá ser conocida sólo por el Director y
aquellos empleados que, a juicio de la Dirección, lo
necesiten para el mejor desempeño de sus funciones
educativas. A este expediente individual, deberán agregarse
todas las observaciones relativas al menor que se hagan
durante su vida en el establecimiento, los premios o medidas
disciplinarias que merezca por su conducta y aplicación en
las distintas secciones, visitas y datos de interés
contenidos en la correspondencia que reciba, y todo lo que
proporcione un conocimiento mayor de su idiosincrasia, con
el objeto de perfeccionar su educación, y, a la vez,
observar el resultado de los métodos educativos que se
empleen.