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Artículo 88 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158629.

Texto oficial

Art. 88.- En ninguna casa o sección del Establecimiento se permitirán distinciones, alusiones o comentarios referentes a las causas de ingreso de un menor. El Director hará saber al alumno desde el primer momento que es absolutamente prohibido interrogar o dar referencias a los demás compañeros en este sentido.