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Artículo 99 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19065 · idParte: 7158643

Texto oficial

Art. 99.- Sólo podrán aplicarse las siguientes medidas disciplinarias: a).- Amonestación privada por el Director o el Subdirector; b).- Privación de recreo y fiestas, impedimento de formar parte de equipos atléticos y concurrir a juegos deportivos, a la pileta de natación, etc.; c).- Suspensión de visitas e impedimentos de recibir obsequios de la familia o de amigos; d).- Aislamiento; e).- Encierro en la cámara disciplinaria; f).- Disminución de sueldo; g).- Suspensión de la "Cuenta Corriente"; h).- Pérdida del peculio en caso de fuga.