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Artículo 100 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158644.

Texto oficial

Art. 100.- A todo menor que trabaje y produzca en el Establecimiento, en cualquier clase de actividad, se le asignará una retribución de acuerdo con su producción, como estímulo por su aplicación al trabajo y, a fin de inculcarle, a la vez, el concepto de la propiedad ganada mediante el esfuerzo y hábitos de ahorros.