Texto oficial
Art. 100.- A todo menor que trabaje y produzca en el
Establecimiento, en cualquier clase de actividad, se le
asignará una retribución de acuerdo con su producción,
como estímulo por su aplicación al trabajo y, a fin de
inculcarle, a la vez, el concepto de la propiedad ganada
mediante el esfuerzo y hábitos de ahorros.