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Artículo 102 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158647.

Texto oficial

Art. 102.- Con el sueldo fijado se formará el peculio de cada menor debiendo depositarse dos terceras partes en la Caja Nacional de Ahorros a nombre del interesado y orden del Director, y la otra tercera parte, en la Tesorería del Establecimiento en "Cuenta Corriente de los Alumnos".