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Artículo 103 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19065 · idParte: 7158648

Texto oficial

Art. 103.- El Tesorero del establecimiento proveerá a cada menor una libreta, en la cual deberán consignarse los depósitos en la Caja Nacional de Ahorros y el movimiento de su respectiva "Cuenta Corriente".