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Artículo 105 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158650.

Texto oficial

Art. 105.- Todo dinero que reciban los menores de sus familias o relaciones deberá ser depositado en la Tesorería y anotado en las respectivas "Cuentas Corrientes". Se prohibe a los empleados guardar en su poder cualquier suma de dinero perteneciente a los menores o adquirir mercaderías por cuenta de éstos, dentro o fuera del Establecimiento.