Texto oficial
Art. 105.- Todo dinero que reciban los menores de sus
familias o relaciones deberá ser depositado en la
Tesorería y anotado en las respectivas "Cuentas
Corrientes". Se prohibe a los empleados guardar en su poder
cualquier suma de dinero perteneciente a los menores o
adquirir mercaderías por cuenta de éstos, dentro o fuera
del Establecimiento.