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Artículo 104 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19065 · idParte: 7158649

Texto oficial

Art. 104.- Los menores podrán disponer de las sumas depositadas en su "Cuenta Corriente", pero el Tesorero no les entregará dinero sino vales personales intransferibles y canjeables por mercaderías. Con este objeto funcionará en el Establecimiento un pequeño almacén o cooperativa a cargo de un menor, y provisto de dulces, juguetes, artículos deportivos, etc. Las mercaderías en venta en este pequeño almacén o cooperativa, serán vendidas a los menores con un recargo máximo del 5 por ciento sobre el precio de costo y serán entregadas contra la presentación de los vales personales. También podrán adquirir artículos los empleados pagando en igual forma su precio. Esta cooperativa funcionará bajo el control del Guardaalmacén, quien rendirá cuenta diaria de su movimiento. Fuera de esta cooperativa no se permitirá ningún otro comercio con los alumnos dentro del Establecimiento y queda terminantemente prohibido el acceso de vendedores ambulantes.