Texto oficial
Art. 104.- Los menores podrán disponer de las sumas
depositadas en su "Cuenta Corriente", pero el Tesorero no
les entregará dinero sino vales personales intransferibles
y canjeables por mercaderías. Con este objeto funcionará
en el Establecimiento un pequeño almacén o cooperativa a
cargo de un menor, y provisto de dulces, juguetes,
artículos deportivos, etc. Las mercaderías en venta en
este pequeño almacén o cooperativa, serán vendidas a los
menores con un recargo máximo del 5 por ciento sobre el
precio de costo y serán entregadas contra la presentación
de los vales personales. También podrán adquirir
artículos los empleados pagando en igual forma su precio.
Esta cooperativa funcionará bajo el control del
Guardaalmacén, quien rendirá cuenta diaria de su
movimiento. Fuera de esta cooperativa no se permitirá
ningún otro comercio con los alumnos dentro del
Establecimiento y queda terminantemente prohibido el acceso
de vendedores ambulantes.