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Artículo 107 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19065 · idParte: 7158652

Texto oficial

Art. 107.- Los menores entrarán en posesión de sus haberes, al cumplir 20 años de edad, pudiendo efectuárseles adelantos parciales o totales antes de ese término en casos excepcionales que calificará únicamente el Director. Los parientes de los menores no tendrán derecho alguno sobre estos haberes.