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Artículo 108 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19065 · idParte: 7158653

Texto oficial

Art. 108.- Los menores podrán ser visitados todos los Domingos por los miembros de su familia. Las personas que concurran al Establecimiento con este objeto, quedan sometidas a las siguientes disposiciones: a).- Proveerse en la Dirección de una tarjeta que autorice la visita; b).- Dar sus nombres al encargado de la portería; c).- No entregar dinero ni objeto alguno a los menores, sin intervención de la Inspección General; d.- No interrogar ni dar referencias sobre las causas de ingreso o antecedentes de los menores.