Texto oficial
Art. 108.- Los menores podrán ser visitados todos los
Domingos por los miembros de su familia. Las personas que
concurran al Establecimiento con este objeto, quedan
sometidas a las siguientes disposiciones:
a).- Proveerse en la Dirección de una tarjeta que
autorice la visita;
b).- Dar sus nombres al encargado de la portería;
c).- No entregar dinero ni objeto alguno a los menores,
sin intervención de la Inspección General;
d.- No interrogar ni dar referencias sobre las causas de
ingreso o antecedentes de los menores.