Texto oficial
Art. 112.- La producción de los Talleres y de la
Sección Agrícola, que se destina a satisfacer necesidades
del Establecimiento, será pagada por éste, con cargo a los
ítem respectivos de su Presupuesto anual. El excedente
podrá venderse, dándose preferencia a las reparticiones
fiscales.
La venta a particulares se hará preferentemente por
licitación o concurso privado de precios o por intermedio
de consignatarios de conocida responsabilidad o en los
remates de las ferias, mercados o exposiciones de
agricultura y ganadería.