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Artículo 112 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19065 · idParte: 7158658

Texto oficial

Art. 112.- La producción de los Talleres y de la Sección Agrícola, que se destina a satisfacer necesidades del Establecimiento, será pagada por éste, con cargo a los ítem respectivos de su Presupuesto anual. El excedente podrá venderse, dándose preferencia a las reparticiones fiscales. La venta a particulares se hará preferentemente por licitación o concurso privado de precios o por intermedio de consignatarios de conocida responsabilidad o en los remates de las ferias, mercados o exposiciones de agricultura y ganadería.