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Artículo 111 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19065 · idParte: 7158657

Texto oficial

Art. 111.- El portero elevará un parte diario a la Dirección, consignando el nombre y apellido de todo visitante, el motivo de la visita y la hora de entrada y salida. También consignará la entrada y salida de los empleados.