Texto oficial
Art. 127.- Habrá un profesor especialmente encargado de
la cultura física, cuyas obligaciones serán las
siguientes:
a).- Dar lecciones prácticas y científicas de
ejercicios físicos a los menores, de acuerdo con sus edades
y desarrollo y dentro de los horarios que se fijen;
b).- Llevar a cada menor una ficha sobre su aptitud
física;
c).- Observar a los menores durante el desarrollo de los
partidos y juegos atléticos, teniendo presente que ésta es
una de las mejores oportunidades para conocer su
idiosincrasia, y tomar las anotaciones que fueren
necesarias, a fin de agregarlas a los respectivos
expedientes individuales;
d).- Organizar concursos atléticos, competencias
deportivas, etc., entre las diferentes casas y secciones del
Establecimiento;
e).- Educar deportivamente a los menores inculcándoles
sentimientos de cordialidad para con sus rivales de juegos;
f).- Acompañar a los alumnos que concurran a disputar
partidos o torneos atléticos fuera del Establecimiento;
g).- Velar por la higiene de los baños del Departamento
de Ejercicios Físicos y de la pileta de natación, por el
cuidado y conservación de los gimnasios, canchas de
football, basketball, etc., de todas las secciones del
Establecimiento;
h).- Llevar un libro de inventario de los aparatos de
gimnasia, ropas y zapatos de sport y de todas las
existencias a su cargo;
i).- Elevar diariamente a la Dirección un parte en el
cual comunique el número de menores de cada Casa-Hogar, que
asistan o falten a sus clases y a la pileta de natación y
las novedades que ocurrieren;
j).- Presentar anualmente a la Dirección una memoria
sobre el departamento a su cargo.