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Artículo 127 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158675.

Texto oficial

Art. 127.- Habrá un profesor especialmente encargado de la cultura física, cuyas obligaciones serán las siguientes: a).- Dar lecciones prácticas y científicas de ejercicios físicos a los menores, de acuerdo con sus edades y desarrollo y dentro de los horarios que se fijen; b).- Llevar a cada menor una ficha sobre su aptitud física; c).- Observar a los menores durante el desarrollo de los partidos y juegos atléticos, teniendo presente que ésta es una de las mejores oportunidades para conocer su idiosincrasia, y tomar las anotaciones que fueren necesarias, a fin de agregarlas a los respectivos expedientes individuales; d).- Organizar concursos atléticos, competencias deportivas, etc., entre las diferentes casas y secciones del Establecimiento; e).- Educar deportivamente a los menores inculcándoles sentimientos de cordialidad para con sus rivales de juegos; f).- Acompañar a los alumnos que concurran a disputar partidos o torneos atléticos fuera del Establecimiento; g).- Velar por la higiene de los baños del Departamento de Ejercicios Físicos y de la pileta de natación, por el cuidado y conservación de los gimnasios, canchas de football, basketball, etc., de todas las secciones del Establecimiento; h).- Llevar un libro de inventario de los aparatos de gimnasia, ropas y zapatos de sport y de todas las existencias a su cargo; i).- Elevar diariamente a la Dirección un parte en el cual comunique el número de menores de cada Casa-Hogar, que asistan o falten a sus clases y a la pileta de natación y las novedades que ocurrieren; j).- Presentar anualmente a la Dirección una memoria sobre el departamento a su cargo.