Texto oficial
Art. 126.- Además de impartir la enseñanza primaria de
acuerdo con los programas vigentes y los horarios que se les
fije, corresponde a los profesores, informar al Encargado de
la Escuela, sobre las modalidades de los alumnos, tanto en
las clases como en los recreos, a fin de anotar las
observaciones en los expedientes individuales, conservar el
orden y disciplina en las clases y llevar los libros de
anotaciones que fueren necesarios, y dar aviso al Encargado
de la Escuela cuando por causas justificadas necesiten
faltar a sus obligaciones.