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Artículo 129 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158679.

Texto oficial

Art. 129.- Corresponde al profesor de dibujo: a).- Impartir a los menores la enseñanza del dibujo, especialmente, de acuerdo con el oficio o profesión que aprendieren; b).- Llevar un libro de clasificación de los alumnos; c).- Organizar anualmente una exposición de trabajos; d).- Concurrir con los menores, tanto como sea posible, a exposiciones o museos, a fin de desarrollar su gusto artístico.