Texto oficial
Art. 129.- Corresponde al profesor de dibujo:
a).- Impartir a los menores la enseñanza del dibujo,
especialmente, de acuerdo con el oficio o profesión que
aprendieren;
b).- Llevar un libro de clasificación de los alumnos;
c).- Organizar anualmente una exposición de trabajos;
d).- Concurrir con los menores, tanto como sea posible,
a exposiciones o museos, a fin de desarrollar su gusto
artístico.